JUZGADO ELECTORAL RECHAZA IMPUGNACIÓN Y RATIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LA LISTA 3 DE LA “ALIANZA LUQUE DEMOCRÁTICO» EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

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Juzgado Electoral del Departamento Central rechazó la impugnación promovida contra una de las candidaturas de la Lista 3 de la Alianza Luque Democrático, confirmando la legalidad de la nómina y oficializando la candidatura cuestionada, con lo cual la lista continuará participando plenamente en las próximas elecciones municipales del 2026.

La defensa de la Alianza estuvo a cargo del abogado Oscar Daniel Aguilera Zelaya (Osdani), apoderado de la organización política y, al mismo tiempo, candidato a miembro de la Junta Municipal de Luque por la Lista 3, quien sostuvo que la impugnación pretendía incorporar una restricción que no existe en la legislación paraguaya y que vulneraba principios constitucionales e internacionales vinculados a los derechos políticos y a la participación democrática.  En su presentación sostuvo que la candidata cumple plenamente con el requisito previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal por ser natural de la ciudad de Luque.

La resolución del Juzgado Electoral acogió esa interpretación, concluyendo que la candidata impugnada reúne los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal y que la causal invocada carecía de sustento legal, motivo por el cual rechazó la impugnación y oficializó definitivamente la candidatura.

Al conocerse la decisión, Osdani destacó que el fallo trasciende un caso particular y constituye un mensaje claro en favor del respeto a las reglas democráticas.

La defensa de la Alianza estuvo a cargo del abogado Oscar Daniel Aguilera Zelaya (Osdani), apoderado de la organización política y, al mismo tiempo, candidato a miembro de la Junta Municipal de Luque por la Lista 3.

«La democracia se construye con participación y sin restricciones indebidas. Los procesos electorales deben servir para que las ideas se desarrollen entre la ciudadanía, no para intentar eliminar adversarios mediante interpretaciones que la ley no contempla.»

Agregó que la impugnación buscó excluir de la contienda a una candidatura que cumplía los requisitos legales, afectando indirectamente a toda la lista presentada por la Alianza.

«Intentar sacar de la cancha a una lista entera impugnando una candidatura es una vieja práctica nefasta de la politiquería. La ciudadanía merece propuestas, debates e ideas, no estrategias orientadas a restringir la participación.»

Finalmente, el apoderado de la Alianza manifestó que espera que el debate jurídico desarrollado durante el proceso haya contribuido al fortalecimiento de la cultura democrática.

Resolución del Juzgado Electoral.

«Espero que el señor Darwin haya podido incorporar algunos de los argumentos discutidos en este breve proceso. Con mucho gusto puedo hacerle llegar una copia íntegra del expediente, porque el derecho electoral también debe ser un espacio para aprender, debatir y fortalecer nuestras instituciones.»

Con esta resolución, la Lista 3 de la Alianza Luque Democrático queda plenamente habilitada para competir en las elecciones municipales, reafirmando el principio de que las restricciones al derecho de ser elegido deben surgir exclusivamente de la Constitución y de la ley, y nunca de interpretaciones extensivas.

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