La normativa fue aprobada este martes por siete concejales colorados, luego de que los ediles de la oposición se retiraran de la sesión en desacuerdo con el tratamiento del proyecto. La ordenanza prohíbe en espacios públicos municipales actos de lanzamiento, presentación o cierre de candidaturas, además de mítines y concentraciones partidarias. La oposición cuestionó el momento y la forma en que fue tratada la iniciativa, en plena recta final de la campaña electoral.
La Junta Municipal de Luque aprobó este martes 22 de septiembre una ordenanza que regula y restringe la realización de actos políticos partidarios y actividades de proselitismo en espacios públicos municipales.
La aprobación se produjo a 12 días de las elecciones municipales del próximo 4 de octubre, en un contexto de intensa actividad proselitista en la ciudad. En ese sentido, para este domingo 27 de septiembre está previsto el acto de cierre de campaña, precisamente en la plaza Mcal. López, de uno de los candidatos a intendente: José Manuel Achucarro Gill (Manolo).
El proyecto fue presentado por los concejales Diego Romero Orué, Justo Ramón Servín y Arnaldo Daniel Baeza (todos colorados) y establece una serie de restricciones para la utilización de plazas, parques, paseos, calles, avenidas, espacios verdes, anfiteatros, espacios deportivos y otros bienes de dominio público municipal.


¿Qué actividades quedan prohibidas?
Uno de los puntos centrales de la ordenanza es el artículo 3°, que prohíbe la utilización organizada de espacios públicos municipales para: actos de lanzamiento, cierre o presentación de candidaturas, además de mítines o concentraciones partidarias con instalación de escenarios, tarimas o estructuras similares.
Asimismo, están prohibidos los actos de proselitismo que impliquen la ocupación exclusiva o temporal de plazas, parques, paseos u otros espacios públicos; instalación de carteles, pasacalles, banderas, pancartas y otros elementos de propaganda política que no cuenten con la autorización correspondiente o que contravengan la legislación electoral; actividades partidarias que obstaculicen calles, avenidas, veredas, accesos, estacionamientos o vías de circulación.


También regula quién puede utilizar las plazas. El artículo 5° establece que ningún partido, movimiento, alianza, candidatura u organización política podrá disponer, reservar o utilizar de manera exclusiva un espacio público municipal para actividades partidarias sin la correspondiente autorización municipal y sin cumplir las condiciones establecidas por las normas vigentes.
La iniciativa sostiene como fundamento la necesidad de preservar los espacios públicos, el ornato, la higiene, la seguridad, la libre circulación y la tranquilidad de los vecinos.
En sus considerandos, los proyectistas también señalan que la regulación busca establecer reglas generales y objetivas aplicables a todos los partidos, movimientos, alianzas, candidaturas y organizaciones políticas.
El artículo 6° aclara que no se prohíben las manifestaciones. Uno de los artículos destacados durante el debate fue el 6°, que establece que la ordenanza no debe interpretarse como una prohibición del derecho constitucional de las personas a reunirse y manifestarse pacíficamente con fines lícitos.
También quedan exceptuadas las actividades cívicas, culturales, educativas, comunitarias, religiosas e institucionales que no tengan carácter partidario o proselitista.
El artículo 7°, por su parte, establece que los actos oficiales organizados por la Municipalidad u otras instituciones públicas, así como aquellos relacionados con fechas patrias y acontecimientos históricos, culturales o comunitarios, no serán considerados actos políticos partidarios, siempre que no constituyan propaganda o proselitismo electoral.

Control sobre equipos de sonido
El artículo 8° establece condiciones para la utilización de amplificadores, altoparlantes y equipos de sonido en los espacios públicos.
Los organizadores deberán respetar los horarios, niveles de emisión sonora y demás condiciones establecidas por las normas municipales y nacionales.
La disposición busca evitar que estas actividades afecten la tranquilidad de los vecinos, instituciones educativas, establecimientos de salud, lugares de culto y otros sitios protegidos por la legislación.
Un artículo que generó debate: identificar al responsable. Otro de los puntos que llamó especialmente la atención durante la sesión fue el artículo 9°, referido a la responsabilidad por las actividades. La normativa establece que serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que organicen, promuevan o ejecuten las actividades, además de quienes ocasionen daños al patrimonio municipal.
Pero el segundo párrafo introduce una disposición específica para las actividades partidarias: “Cuando se trate de actividades partidarias, la Municipalidad podrá requerir la identificación del responsable de la organización del evento”.


La oposición se retiró de la sesión
El tratamiento del proyecto generó un fuerte intercambio entre los concejales. Los ediles de la oposición cuestionaron que la iniciativa haya sido tratada en la sesión de este martes, sobre tabla, y reclamaron que el proyecto sea analizado con mayor detenimiento en comisión antes de su aprobación.
El concejal José Manuel Achucarro Gill (PLRA), líder de la bancada liberal y candidato a intendente de Luque, pidió que el proyecto no fuera aprobado de manera inmediata.
“Este proyecto es una cuestión política, antidemocrático, que solicito que se estudie mejor en comisión el próximo jueves, que no se apruebe a tambor batiente”, expresó durante la sesión.
Achucarro también solicitó que sean convocadas las comisiones vecinales, argumentando que son los vecinos quienes cuidan las plazas y otros espacios públicos.
Otro de sus cuestionamientos estuvo relacionado con el acceso al documento. Según manifestó, los concejales de la oposición no habían recibido una copia del proyecto presentado por los proyectistas.

“Nos estamos remontando a la época de la dictadura”
El candidato liberal también cuestionó el alcance de la iniciativa y sostuvo que nunca había escuchado una normativa destinada a prohibir un acto político en una plaza.
“Esto nos remonta a época de la dictadura, donde no se podía realizar actos políticos que no fuera del gobierno de turno. Nunca he escuchado que se pueda prohibir un acto político en un espacio público como en una plaza”, manifestó.
En otro momento de su intervención, insistió: “Realmente me llama la atención y lo considero netamente antidemocrático de que podamos regular o prohibir algún acto político en algún espacio público”, señaló.
Finalmente, volvió a comparar la situación con el periodo de la dictadura paraguaya, afirmando que entonces no se podía salir a la calle a manifestar un pensamiento diferente al del gobierno de turno.

Aprobada con siete votos
Tras el retiro de los concejales de la oposición, el proyecto fue aprobado con la presencia de siete concejales, todos del Partido Colorado, que constituyeron el quórum necesario para sesionar.
La aprobación se produce en la última etapa de la campaña para las elecciones municipales del 4 de octubre, en las que Achucarro Gill compite por la Intendencia de Luque con el respaldo del PLRA y otros sectores de la oposición, mientras que Hugo Farías es el candidato de la Asociación Nacional Republicana (ANR).

¿Qué sigue ahora?
El artículo 14° establece que el Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la ordenanza dentro de los 30 días posteriores a su promulgación.
La reglamentación deberá establecer los procedimientos de autorización, los espacios sujetos a regulación especial, horarios, requisitos de seguridad, condiciones de limpieza y otros aspectos necesarios para su aplicación.