Corte favorece al hijo de OGD con la prescripción del lavado de dinero y ordena un nuevo juicio por enriquecimiento ilícito

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró prescripta la acción penal por lavado de dinero en la causa que involucra al exconcejal de Luque Óscar Rubén González Chaves, hijo del fallecido exsenador colorado Óscar González Daher (OGD). La decisión deja sin efecto la condena de cinco años y seis meses de prisión impuesta en el segundo juicio y ordena la realización de un nuevo proceso únicamente para determinar la pena que deberá cumplir por el delito de enriquecimiento ilícito, cuya condena ya quedó firme.

El fallo fue adoptado por mayoría de los camaristas Gustavo Auadre Canela y Juan Carlos Paredes Bordón, mientras que la magistrada María Lourdes Sanabria Mallorquín votó en disidencia al considerar que la prescripción no correspondía.

Además de declarar extinguida la acción penal por lavado de dinero, la Corte dispuso que el Tribunal de Sentencia dicte el arresto domiciliario del exedil luqueño como medida de control hasta la culminación del proceso.

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La Corte consideró prescripta la causa

Según el voto mayoritario, el delito de lavado de dinero prescribió el 14 de marzo de 2026, antes de que quedara firme la integración de la Sala Penal que debía resolver el recurso de casación presentado por la defensa.

Los camaristas sostuvieron que el último acto interruptivo de la prescripción ocurrió en junio de 2020, cuando la causa fue elevada a juicio oral. Al sumar los plazos de suspensión procesal y las interrupciones legales, concluyeron que el Estado perdió la posibilidad de seguir persiguiendo penalmente ese delito.

En contrapartida, la jueza Sanabria argumentó que, al tratarse de un concurso de delitos, el plazo de prescripción debía calcularse tomando como referencia el hecho punible más grave, el enriquecimiento ilícito, cuya expectativa de pena alcanza los diez años.

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Habrá un tercer juicio

Como la condena de cinco años y seis meses había sido fijada considerando conjuntamente los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, la Corte anuló esa pena y ordenó un tercer juicio oral, que tendrá como único objetivo establecer la sanción correspondiente al enriquecimiento ilícito.

La responsabilidad penal por ese delito ya había quedado firme mediante un fallo anterior de la propia Sala Penal, por lo que el nuevo tribunal solo deberá definir la duración de la pena.

Comiso de bienes e inhabilitación siguen vigentes

La resolución de la Corte no modifica otras medidas ya firmes dentro del proceso. Continúa vigente el comiso de bienes por más de G. 29.237 millones, dispuesto a pedido del Ministerio Público, así como la inhabilitación por siete años para ejercer cargos públicos.

El exconcejal también había renunciado a su banca en la Junta Municipal de Luque tras las resoluciones judiciales que confirmaron su responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

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Caso Príncipe Di Savoia

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Óscar Rubén González Chaves obtuvo un enriquecimiento ilícito durante su paso por la función pública y posteriormente habría canalizado esos recursos mediante la firma inmobiliaria Príncipe Di Savoia, empresa que, según la Fiscalía, fue utilizada como fachada para operaciones inmobiliarias vinculadas al clan González Daher.

La decisión de la Corte pone fin a la persecución penal por lavado de dinero debido a la prescripción, pero mantiene vigente la condena por enriquecimiento ilícito y abre una nueva etapa judicial para definir la pena por enriquecimiento ilícito.

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