Intendente está obligado por ley convocar audiencia pública para rendir cuentas de su gestión del 2024  

El intendente de Luque, Carlos Echeverría, debe convocar a una audiencia pública a más tardar el próximo 1 de febrero, tal como prescribe la Ordenanza Nº 11 en su artículo 2 y de acuerdo a la ley 5.590/16, según la abogada Mirian Franco, coordinadora de la Contraloría Ciudadana de Luque (CCL). Esta convocatoria es con el objeto de rendir cuentas de su gestión del año pasado ante la ciudadanía luqueña, aseveró.

La abogada Mirian Franco indicó que conforme a ley 5.590, todos los municipios del país deben realizar audiencias públicas ante sus respectivas ciudadanías a más tardar hasta el 15 de febrero de cada año, pero en el municipio de Luque se tiene que convocar con 15 días de antelación a esta fecha tope, porque así reza el artículo dos de la Ordenanza Nº 11, recientemente aprobada.

Franco desconoce cómo la Municipalidad está encarando esta convocatoria prevista tanto en la citada ley como en la Ordenanza mencionada, si lo va hacer por resolución o directamente a través de un aviso a través de sus redes sociales. “Lo que sí sé es que una semana antes de la audiencia pública, debe remitir a todas las organizaciones el informe de gestión del intendente correspondiente al período anterior, es decir del 2024, o tener copias del mismo en la oficina municipal”, agregó la activista del movimiento ciudadano de Luque.

De acuerdo a la abogada, el informe de gestión del intendente debe abarcar, el balance general de la Municipalidad, los estados de resultados y de ejecución presupuestaria, transferencias recibidas por la Municipalidad de Luque del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en royalties, compensaciones como en concepto de FONACIDE, así como informe de su aplicación y ejecución en obras y otros rubros establecidos en la legislación respectiva; saldo presupuestario y financiero de estos fondos, enumerando las obras realizadas con sus especificaciones técnicas, obras por desarrollar y en espera, y criterios que se tuvieron en cuenta para su realización o identificación como prioritarias, con respaldo de documentos legales.

Directiva de la CCL cuando días atrás presentó la nota de pedido de la audiencia pública. Izq. a Der.: Luis Acosta, Araceli González, Mirian Franco y Guillermo Cárdenas. Foto: página de Facebook de la organización.

Igualmente, la Municipalidad debe presentar ante la ciudadanía –según la coordinadora de la CCL- las diapositivas que sean necesarias, informes sobre licitaciones que guarden referencia con la fuente de financiamiento de estos fondos (royalties, compensaciones y Fonacide), como también informe sobre transferencias realizadas en el año a las comisiones vecinales y entidades sin fines de lucro, como asimismo informes sobre obras municipales, servicios o acciones realizadas, todas ilustradas a través de fotografías.

Al ser consultada si qué pasa si el intendente Echeverría no convoca a esta audiencia pública, Franco señaló que en ese caso el jefe comunal estaría incumpliendo nuevamente la ley 5.590, así como también la Ordenanza Municipal Nº 11, que ameritaría que la ciudadanía se manifieste frente a la sede municipal en Macaí o accionar judicialmente contra la Municipalidad mediante un amparo.

Amparo del año pasado

Cabe señalar que el año pasado, la CCL ya había presentado un amparo judicial para forzar la realización de esta audiencia pública, perdiendo en primera instancia, pero logrando una resolución favorable en segunda instancia, que obligaba al intendente Echeverría convocar en un plazo perentorio a la referida audiencia pública. Sin embargo, el jefe comunal presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con la cual logró congelar completamente la resolución judicial que le fue desfavorable.

Sobre el punto, la abogada Franco explicó que hay una mora judicial (incumplimiento de los plazos legales) por parte de los miembros de la Sala Constitucional, que impide resolver este expediente tramitado por la Municipalidad de Luque, pese a dos acciones de urgimiento realizadas por la Contraloría Ciudadana de Luque (CCL), es decir, que se acelere el proceso judicial para resolver la acción de inconstitucionalidad en tiempo y forma.

Según la profesional, una vez que se destrabe este proceso judicial, cuando se estudie la admisibilidad, es seguro el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Luque, porque no tiene fuerza legal, ni tampoco es anticonstitucional hacer una rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Finalmente, la abogada cerró la entrevista con Luque al Día con esta escueta frase: “Seguiremos insistiendo para destrabar”, tras hacer referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Luque ante la máxima instancia judicial de la República (de Paraguay).

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