El juez penal de Garantías N.º 3 de Luque, Nelson Romero Rodríguez, admitió la imputación fiscal contra la exjueza de Paz de Luque, Norma Beatriz Ortiz Díaz, tres funcionarios judiciales y dos presuntos testigos falsos, en el marco de la investigación de un caso vinculado al esquema conocido como “mafia de los pagarés”, cuya presunta víctima es Zila Zárate Ávila. Por la misma resolución, el magistrado concedió medidas alternativas a la prisión preventiva, teniendo en cuenta que todos los imputados tienen arraigo en el país: domicilio, familia, profesión y trabajo.
El juez penal de Garantías N.º 3 de Luque, Nelson Romero Rodríguez, resolvió aceptar la imputación formulada el 10 de febrero de 2026 por la agente fiscal de la Unidad Penal N.º 1 de Luque, Liz Medina Mareco, contra la exjueza de Paz de Luque Norma Beatriz Ortiz Díaz, además de una actuaria judicial, un ujier, un oficial de justicia y dos testigos presuntamente falsos.
La aceptación de la imputación se basa en la calificación provisoria de los hechos punibles de prevaricato, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y testimonio falso, conforme a distintos artículos del Código Penal.

Calificación provisoria
En el caso de la exjueza Norma Beatriz Ortiz Díaz, el magistrado calificó provisoriamente su conducta dentro de las previsiones del artículo 305, inciso 1° (prevaricato), en calidad de autora, y del artículo 253 (uso de documentos públicos de contenido falso), en calidad de coautora.
Respecto a la actuaria judicial, la resolución señala la presunta comisión de prevaricato en calidad de cómplice; presunta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, en calidad de autora; y supuesto uso de documentos públicos de contenido falso, en calidad de coautora.
El ujier fue calificado provisoriamente por prevaricato en calidad de cómplice y por supuesta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en calidad de autor.
En cuanto al oficial de justicia, la imputación provisoria se encuadra en la presunta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en calidad de autor.
Por su parte, los dos testigos fueron imputados por supuesto testimonio falso, en calidad de coautores.

Medidas alternativas a la prisión preventiva
El juez Romero resolvió hacer lugar al requerimiento fiscal y a los pedidos de las defensas, imponiendo medidas alternativas a la prisión preventiva, teniendo en cuenta que los imputados cuentan con arraigo en el país, constituido por domicilio, familia, trabajo y profesión.
Para la exjueza y algunos de los imputados se dispuso:
– Obligación de presentarse cada tres meses ante la Secretaría del Juzgado Penal de Garantías N.º 3 de Luque.
– Prohibición de salir del país sin autorización judicial.
– Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado.
– Prohibición de acercarse o comunicarse con la presunta víctima y testigos del Ministerio Público.
– Fianza personal de dos personas, fijada en G. 50.000.000 para cada uno (según el caso).
En otros casos, el magistrado impuso caución juratoria, con la obligación de presentar en un plazo de tres días una caución real adecuada o un fiador personal idóneo.
Asimismo, el juez advirtió que las medidas serán revocadas en caso de incumplimiento. La resolución fue registrada digitalmente en la Dirección de Estadística Judicial y se ordenó el cumplimiento de las comunicaciones correspondientes.

Relato fiscal del caso
De acuerdo con la imputación presentada por la fiscala Liz Medina Mareco, la firma COMACO S.R.L. promovió una acción preparatoria de juicio ejecutivo contra la señora Zila Zárate Ávila, basándose en un pagaré supuestamente firmado por ella en 2014, por una suma de G. 4.711.682. La víctima se enteró de su deuda 10 años después, según aseguró durante una entrevista con Luque al Día y otros medios de prensa. Actualmente este monto original trepó a casi 30 millones de guaraníes, considerando los intereses acumulados, honorarios profesionales y otros conceptos.
Según el relato fiscal, en el trámite del juicio debían realizarse notificaciones formales para que la demandada reconociera la firma y fuera intimada al pago, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 444 del Código Procesal Civil, así como en las disposiciones del Código de Organización Judicial sobre el rol del ujier.
Sin embargo, la imputación fiscal sostiene que las notificaciones, intimaciones de pago y el mandamiento de embargo no habrían sido efectivamente diligenciados en la forma en que constan en los documentos, pese a figurar como realizados. Estas actuaciones, según la hipótesis del Ministerio Público, se habrían ejecutado con apariencia de legalidad, aunque no reflejarían la realidad de lo sucedido.
El caso se enmarca en uno de los procesos investigados dentro del esquema denominado “mafia de los pagarés”, que afecta a presuntas víctimas que habrían sido demandadas sin haber sido debidamente notificadas, lo que derivó en procesos ejecutivos y medidas patrimoniales en su contra.